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Quién es responsable del Pasaporte Digital de Producto: fabricante, importador o vendedor de marca propia

Mia

Por Mia

Redactora especializada en estándares GS1 y normativa europea de etiquetado.

La responsable de cumplimiento de un importador escanea el código QR de un producto recién sacado de una caja de envío, con un puerto de contenedores visible a través de la ventana de la oficina

TL;DR

  • ¿Quién es responsable del Pasaporte Digital de Producto? Según el ESPR, el Reglamento (UE) 2024/1781, la empresa que introduce el producto en el mercado de la UE: el fabricante si está establecido en la UE, y el importador si el fabricante no lo está.
  • Si vendes un producto con tu propio nombre o marca, eres el fabricante a efectos legales, lo haya fabricado quien lo haya fabricado. El artículo 34 extiende la misma regla a importadores y distribuidores.
  • La obligación no puede delegarse en un representante autorizado, y alojar el pasaporte en un proveedor de servicios no traslada la responsabilidad.

Casi todo lo que se escribe sobre el Pasaporte Digital de Producto explica qué es. La pregunta que los compradores traen de verdad a una primera reunión es más concreta: quién es responsable del Pasaporte Digital de Producto, ¿nosotros o nuestro proveedor? El ESPR lo responde en el capítulo VII, y la respuesta es más precisa de lo que sugieren la mayoría de los resúmenes.

Esta guía repasa cada papel de la cadena, los casos que pillan desprevenidas a las empresas y una prueba breve para saber dónde estás tú. Todo lo que sigue está actualizado a octubre de 2026.

La respuesta corta

El ESPR no utiliza la expresión «propietario del DPP». Asigna un conjunto de obligaciones a quien introduce un producto en el mercado, y obligaciones de verificación más ligeras a todos los que vienen después.

PapelQuién es según el ESPRObligación sobre el pasaporteArtículo
FabricanteFabrica el producto, o lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su propio nombre o marcaGarantizar que se dispone de un pasaporte, con una copia de seguridad en un proveedor de servicios27, apartado 1, letra c)
ImportadorEmpresa establecida en la UE que introduce en el mercado de la UE un producto de un tercer paísGarantizar lo mismo, antes de introducir el producto en el mercado29, apartado 2, letra c)
Representante autorizadoActúa con un mandato escrito del fabricanteNinguna: las obligaciones del artículo 27, apartado 1, no pueden formar parte del mandato28, apartado 1
DistribuidorComercializa el producto después del fabricante o del importadorVerificar que el producto está vinculado a un pasaporte cuando se exija30, apartado 2, letra a)
ComercianteOfrece o expone el producto a los usuarios finales, también en líneaHacer que el pasaporte sea fácilmente accesible para los clientes31, apartado 2
Prestador de servicios logísticosAlmacena, embala y expideEvitar que la manipulación comprometa la conformidad33
Mercado en líneaPlataforma en la que venden tercerosCooperar con la vigilancia del mercado; retirar los anuncios no conformes cuando se le ordene35

El resto de esta guía trata de las dos primeras filas, porque es ahí donde recae de verdad la responsabilidad.

Las obligaciones del Pasaporte Digital de Producto a lo largo de la cadena de suministro: el fabricante o el importador hace que el pasaporte exista, el distribuidor lo verifica, el comerciante lo muestra y el cliente accede a él gratis, con el representante autorizado excluido y el proveedor de servicios limitado a alojarlo

Qué significa «responsable» en la práctica

El artículo 9, apartado 1, fija la regla: un producto cubierto por un acto delegado solo puede introducirse en el mercado si se dispone de un pasaporte, y sus datos deben ser exactos, completos y estar actualizados. Alrededor de eso, el Reglamento asigna tareas concretas al agente económico que introduce el producto en el mercado:

  • Poner el pasaporte a disposición, conectado a través de un portador de datos a un identificador único de producto persistente (artículo 10, apartado 1).
  • Conservar una copia de seguridad en un proveedor de servicios de pasaporte digital de producto (artículo 10, apartado 4).
  • Cargar los identificadores únicos en el registro de la UE, junto con el código de mercancía en el caso de los productos importados (artículo 13, apartado 4).
  • Facilitar a los comerciantes y a los mercados en línea una copia digital del portador de datos o del identificador, de forma gratuita y en un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud (artículo 10, apartado 3).
  • Mantener el pasaporte disponible durante el periodo que fije el acto delegado, que debe ser al menos la vida útil prevista del producto y debe sobrevivir a la insolvencia, la liquidación o el cese de actividad del agente en la UE (artículo 9, apartado 2, letra i), y artículo 11, letra e)).

Ese último punto convierte el pasaporte en una obligación de continuidad tanto como de datos. Un pasaporte alojado en el servidor propio de una empresa desaparece cuando desaparece la empresa, que es precisamente el escenario que el texto descarta.

Fabricante: responsable por defecto

El artículo 27, apartado 1, letra c), es el ancla. Al introducir en el mercado un producto cubierto, el fabricante garantizará que se dispone de un pasaporte digital de producto conforme al artículo 9 y al acto delegado, incluida la copia de seguridad.

El fabricante también debe incluir su nombre, nombre comercial o marca, dirección postal y contacto electrónico en la parte pública del pasaporte (artículo 27, apartado 6), e incluir en él las instrucciones en formato digital (artículo 27, apartado 7). Cuando el ESPR pide que la documentación técnica se ponga a disposición en formato digital, el artículo 36, apartado 3, establece que se haga a través del pasaporte.

Los vendedores de marca propia son fabricantes

Este es el caso que más sorprende a las empresas.

El ESPR define al fabricante en el artículo 2, punto 42, como quien fabrica un producto o lo manda diseñar o fabricar, y lo comercializa con su nombre o marca. Un minorista que vende una gama de marca blanca, una marca que externaliza toda su producción o una empresa D2C que encarga productos a una fábrica subcontratada es el fabricante a efectos legales, no la fábrica que los produjo.

El artículo 34 cierra el hueco que queda. Un importador o distribuidor se considera fabricante cuando:

  • introduce en el mercado un producto cubierto con su propio nombre o marca, o
  • modifica un producto ya introducido en el mercado de forma que afecte a su conformidad.

En ambos casos asume todas las obligaciones del artículo 27, pasaporte incluido. Para un minorista, la consecuencia práctica es que el pasaporte de sus productos de marca propia es su pasaporte, aunque todos los datos vengan del proveedor.

Una responsable de producto revisa la caja de un hervidor eléctrico de marca blanca con un código QR en el lateral, junto a un portátil que muestra el panel del pasaporte del producto

Importador: responsable cuando el fabricante está fuera de la UE

Cuando el fabricante está establecido fuera de la Unión, la empresa de la UE que introduce el producto en el mercado es el importador, definido en el artículo 2, punto 44. El artículo 29, apartado 2, letra c), exige al importador que, antes de introducir el producto en el mercado, garantice que se dispone de un pasaporte con su copia de seguridad, en los mismos términos que para el fabricante.

El importador también tiene que:

  • comprobar que se ha llevado a cabo la evaluación de la conformidad y se ha elaborado la documentación técnica (artículo 29, apartado 2, letra a));
  • incluir su propio nombre y datos de contacto en la parte pública del pasaporte (artículo 29, apartado 3);
  • no introducir el producto en el mercado si tiene motivos para creer que no es conforme (artículo 29, apartado 2).

En la práctica, el fabricante de fuera de la UE suele construir el pasaporte, porque es quien tiene los datos. Pero la obligación legal de asegurarse de que existe, antes de que la mercancía salga a la venta, recae en el importador. El anexo III lo anticipa al incluir los datos del importador y su número EORI entre la información que puede exigirse que contenga un pasaporte.

Por qué un representante autorizado no puede asumirlo

Un fabricante de fuera de la UE puede designar un representante autorizado en la UE conforme al artículo 28. Ese representante puede conservar la declaración de conformidad y la documentación técnica durante diez años y tratar con las autoridades en nombre del fabricante.

Lo que no puede hacer es hacerse cargo del pasaporte. El artículo 28, apartado 1, establece que las obligaciones del artículo 27, apartado 1, no formarán parte del mandato del representante autorizado, y el artículo 27, apartado 1, letra c), es la obligación del pasaporte. Un mandato que diga lo contrario no traslada la responsabilidad legal.

Vender directamente a la UE desde fuera

Un fabricante de fuera de la UE que vende directamente a clientes de la UE, sin un importador de la UE de por medio, es el escenario para el que se escribió el Reglamento de Vigilancia del Mercado. El artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020 exige que un agente económico establecido en la Unión sea responsable de determinadas tareas para los productos sujetos a la legislación de la UE que enumera: el fabricante, el importador, un representante autorizado o, en su defecto, un prestador de servicios logísticos.

El ESPR se apoya en él en dos puntos. El artículo 36, apartado 1, letra b), exige que la oferta en línea muestre el nombre y los datos de contacto de ese agente, y el anexo III, letra k), incluye el nombre, los datos de contacto y el identificador único de operador de ese mismo agente entre los datos del pasaporte. Cuál de ellos debe figurar en el pasaporte depende del acto delegado del grupo de productos.

Distribuidores, comerciantes y mercados en línea

Más abajo en la cadena, la obligación pasa de hacer que el pasaporte exista a comprobarlo y mostrarlo.

Un distribuidor debe verificar, antes de comercializar el producto, que lleva el marcado CE y que está vinculado a un pasaporte cuando el acto delegado lo exija (artículo 30, apartado 2, letra a)). Si considera que el producto no es conforme, debe retenerlo.

Un comerciante, incluida una tienda en línea, debe hacer que el pasaporte sea fácilmente accesible para los clientes y clientes potenciales, también en la venta a distancia (artículo 31, apartado 2). Por eso el artículo 10, apartado 3, obliga al agente que introduce el producto en el mercado a facilitar a comerciantes y mercados en línea una copia digital del portador de datos: un cliente en línea no puede escanear la caja.

Los mercados en línea deben cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado y actuar contra los anuncios de productos no conformes cuando se les ordene (artículo 35).

Los proveedores alimentan el pasaporte, pero no son sus titulares

Un pasaporte suele necesitar datos que solo tiene la cadena de suministro: composición de materiales, sustancias preocupantes, contenido reciclado, identificadores de instalación. El artículo 38 permite que el acto delegado exija a los agentes de la cadena de suministro facilitar gratuitamente a los fabricantes la información pertinente cuando la soliciten, o permitir que el fabricante evalúe el producto y acceda a documentos e instalaciones.

Es una obligación de aportar datos, no de tener el pasaporte. El artículo 9, apartado 2, letra g), deja al acto delegado especificar qué agentes crean el pasaporte o actualizan sus datos, y qué puede introducir o actualizar cada uno. Por tanto, un acto delegado puede dar a un proveedor, a un reparador o a un reciclador acceso de escritura a una parte del pasaporte. Eso no cambia quién responde de él en el momento en que el producto se introduce en el mercado.

Los proveedores de servicios lo alojan, tú respondes de él

El artículo 11, letra c), permite que el pasaporte lo almacene el agente económico responsable de crearlo o un proveedor de servicios de pasaporte digital de producto. El artículo 2, punto 32, define a ese proveedor como un tercero independiente autorizado por el agente económico que introduce el producto en el mercado.

Externalizar el alojamiento no externaliza la obligación. Además, el proveedor de servicios tiene prohibido vender, reutilizar o tratar los datos del pasaporte más allá de lo necesario para prestar el servicio, salvo que se haya acordado específicamente con el agente económico (artículo 11, párrafo segundo).

Después de la venta: reparación, reventa y refabricación

El ESPR prevé que los productos cambien de manos y de estado. Cuando se crea un nuevo pasaporte para un producto que ya tiene uno, el artículo 11, letra d), exige que el nuevo pasaporte esté vinculado al original. Una empresa que modifica un producto de forma que afecte a su conformidad pasa a ser su fabricante según el artículo 34, letra b), y con ello asume la obligación del pasaporte del producto modificado.

El Reglamento de Baterías, que tiene el primer pasaporte con fecha firme, lo desarrolla con más detalle: una batería refabricada o reconvertida recibe un nuevo pasaporte vinculado al original, y la responsabilidad pasa al agente que la vuelve a introducir en el mercado.

Cómo se compara con las baterías y los juguetes

BateríasJuguetesGrupos de productos del ESPR
Base jurídicaReglamento (UE) 2023/1542, artículo 77Reglamento (UE) 2025/2509, artículo 19Reglamento (UE) 2024/1781 más un acto delegado por grupo
Se aplica desde18 de febrero de 20271 de agosto de 2030Cuando lo diga cada acto delegado
Quién respondeEl agente económico que introduce la batería en el mercado, que puede autorizar por escrito a otro agenteEl fabricanteEl fabricante, o el importador si el fabricante está fuera de la UE
NivelModelo de batería más datos de cada bateríaModelo de jugueteModelo, lote o artículo, según el grupo

A octubre de 2026, no se ha adoptado ningún acto delegado del ESPR que imponga un pasaporte a un grupo de productos. El único acto delegado publicado hasta ahora en virtud del ESPR, el Reglamento Delegado (UE) 2026/296, trata de la destrucción de productos de consumo no vendidos. Los papeles descritos arriba ya están fijados en el marco; las fechas llegan grupo a grupo.

Averigua dónde estás

Cinco preguntas lo resuelven para casi cualquier empresa.

  1. ¿El producto se vende con tu nombre o tu marca? Entonces eres el fabricante, según el artículo 2, punto 42, o el artículo 34, letra a), y el pasaporte es tuyo.
  2. ¿Lo fabricas tú mismo, en la UE? Eres el fabricante.
  3. ¿Lo traes a la UE de un fabricante de fuera, con la marca de ese fabricante? Eres el importador, y debes asegurarte de que el pasaporte existe antes de introducir el producto en el mercado.
  4. ¿Lo compras a un fabricante o importador de la UE y lo revendes? Eres distribuidor o comerciante: verifícalo y haz que el pasaporte sea accesible para tus clientes.
  5. ¿Modificas el producto de forma que afecte a su conformidad? Eres el fabricante del producto modificado.

Cinco preguntas que resuelven tu papel según el ESPR: marca propia, fabricación propia en la UE, importación de un fabricante de fuera de la UE, reventa en la UE o modificación que afecta a la conformidad

Qué dejar resuelto ya

Los actos delegados todavía no han salido, pero el reparto de responsabilidades sí, así que el trabajo contractual puede empezar hoy.

  1. Determina tu papel para cada línea de producto, porque una misma empresa puede ser fabricante de su gama de marca propia y distribuidor de todo lo demás.
  2. Incluye los datos del pasaporte en los contratos de suministro. Si eres el fabricante o el importador, los datos de tus proveedores son tu cumplimiento. Pídelos en condiciones que sobrevivan al final de la relación.
  3. Pon en orden tus identificadores. El anexo III prevé un identificador único de producto, identificadores de operador y, cuando proceda, un GTIN conforme a la norma ISO/IEC 15459-6. El artículo 12, apartado 2, llega a exigir que el operador que crea el pasaporte solicite un identificador de operador en nombre de un agente que no lo tenga.
  4. Decide dónde vivirá el pasaporte, con la copia de seguridad en un proveedor de servicios y un plan para que el pasaporte sobreviva a tu empresa.
  5. Si eres comerciante, planifica cómo lo mostrarás en línea. Necesitarás la copia digital del portador de datos para cada página de producto.

Digital Link es GS1 solution partner, y nuestra plataforma construye pasaportes de producto basados en estándares en distintos sectores: un identificador persistente por producto, un código QR GS1 Digital Link como portador de datos, y detrás una página que se puede actualizar sin reimprimir nada. Aun así, para la mayoría de las empresas la primera pregunta es la que trata esta guía. Si quieres confirmar qué papel te corresponde en cada una de tus líneas de producto, ponte en contacto y nuestro equipo jurídico revisará tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Quién es responsable del Pasaporte Digital de Producto?

El agente económico que introduce el producto en el mercado de la UE. Es decir, el fabricante según el artículo 27, apartado 1, letra c), del ESPR, o el importador según el artículo 29, apartado 2, letra c), cuando el fabricante está establecido fuera de la UE.

¿Un minorista de marca blanca es responsable del pasaporte?

Sí. El artículo 2, punto 42, del ESPR define al fabricante como quien manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su propio nombre o marca, y el artículo 34, letra a), aplica la misma regla a importadores y distribuidores. El minorista asume las obligaciones del fabricante, incluido el pasaporte.

¿Puede un representante autorizado encargarse del DPP de un fabricante de fuera de la UE?

No. El artículo 28, apartado 1, excluye del mandato del representante autorizado las obligaciones del artículo 27, apartado 1, entre las que está el pasaporte. Cuando el fabricante está fuera de la UE, es el importador quien debe garantizar que se dispone del pasaporte.

Si un proveedor de servicios aloja nuestro pasaporte, ¿es responsable de él?

No. Un proveedor de servicios de pasaporte digital de producto almacena o trata el pasaporte por cuenta del agente económico que lo autorizó. La responsabilidad legal sigue siendo del fabricante o del importador.

¿Qué tienen que hacer los distribuidores y los minoristas?

Los distribuidores deben verificar que el producto está vinculado a un pasaporte cuando se exija, antes de comercializarlo (artículo 30). Los comerciantes, incluidas las tiendas en línea, deben hacer que el pasaporte sea fácilmente accesible para los clientes (artículo 31), utilizando la copia digital del portador de datos que el fabricante o el importador debe facilitar en un plazo de cinco días hábiles desde la solicitud.

¿Un producto refabricado necesita un nuevo pasaporte?

Cuando se crea un nuevo pasaporte para un producto que ya tiene uno, el artículo 11, letra d), exige que esté vinculado al original. Una empresa que modifica un producto de forma que afecte a su conformidad se considera su fabricante según el artículo 34, letra b).

¿Cuándo se aplica esto a mis productos?

Cuando lo diga el acto delegado de tu grupo de productos. A octubre de 2026, no se ha adoptado ningún acto delegado del ESPR que imponga un pasaporte a un grupo de productos. Las baterías tienen su propia obligación de pasaporte desde el 18 de febrero de 2027 en virtud del Reglamento de Baterías.

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